Explican cómo se configura la responsabilidad extracontractual del Estado (7:00 a.m.)
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26 de Enero de 2018
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Con relación a la responsabilidad del Estado, la Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al definirla como la garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó recientemente que esta se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la Administración. El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad que no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario al ordenamiento jurídico o por ser irrazonable. Así mismo, indicó que la imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como, por ejemplo, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, el régimen común de la falla del servicio, entre otras situaciones (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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