Exoneración del deber de denunciar se ajusta a la Constitución: Ministerio Público (2:45 p.m.)
05 de Junio de 2013
Reproducir
Nota:
88860
La Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse sobre las expresiones demandadas del artículo 68 de la Ley 906 del 2004, sobre exoneración del deber de denunciar, o que las declare exequibles porque reproducen el artículo 33 de la Carta Política. Según el concepto del Ministerio Público, el derecho constitucional que exonera del deber de denunciar no significa que a las personas les esté prohibido denunciar a sus parientes cuando estos cometan algún delito, mucho menos a ser “cómplices y victimarios” de los delitos que se cometan contra sujetos de especial protección, y tampoco supone que el Estado no pueda investigar estos delitos (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Opina, Comenta