Exoneración de copagos requiere acreditar afectación de algún derecho fundamental por recursos insuficientes
27 de Octubre de 2020
Reproducir
Nota:
118230
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional enfatizó que es posible exonerar a las personas del cobro de copagos cuando se acredite la afectación o amenaza de algún derecho fundamental a causa de que el usuario no cuente con los recursos suficientes para sufragar los costos de los servicios de salud requeridos. Frente a ello indicó que aunque los pagos moderadores encuentran su justificación en el propósito de ayudar a financiar el Sistema de Seguridad Social en Salud, la jurisprudencia constitucional ha anotado que en el evento en que una persona carezca de recursos para cubrir los copagos solicitados para la entrega de los insumos o los servicios requeridos dicha circunstancia pueda verificarse y la entidad promotora de salud (EPS) no desvirtúe tal situación, esta entidad deberá proceder a su cubrimiento para evitar la vulneración de un derecho fundamental. En el caso concreto, la sala adoptó la exoneración del pago a la agenciada, pero su fundamento no recae en el puntaje del Sisbén, sino en (i) su precaria situación económica y (ii) la vulneración a sus derechos (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Opina, Comenta