13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exmagistrados del Consejo Superior no están inhabilitados para ser magistrados de altas cortes (3:43 p.m.)

01 de Junio de 2016

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Nota:
107112
Quien haya ejercido como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como miembro del Consejo de Gobierno Judicial no está inhabilitado para ser elegido o designado en alguno de los cargos señalados en el inciso sexto del artículo 126 de la Constitución Política, como es el caso de magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembro de la Comisión de Aforados, del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil, por cuanto no están previstos de manera taxativa dentro de las prohibiciones de la norma, modificada por el Acto Legislativo 02 del 2015. Así lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en reciente concepto, al tiempo que recordó que las inhabilidades son restricciones taxativas, por lo que no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.    

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