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Existencia y ejercicio de la acción penal no desplaza ni hace improcedente la tutela (4:35 p.m.)

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13 de Diciembre de 2017

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Un concejal de Buga presentó una tutela en contra de un periodista del periódico DCerca y, a su vez, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y buen nombre, en conexidad con sus derechos a la vida, libertad religiosa, honra e intimidad de su familia. Según manifestó, estos derechos le fueron lesionados como consecuencia de la publicación de dos mensajes por parte del accionado en la red social Facebook y la difusión de uno de ellos mediante WhatsApp. Estos mensajes daban cuenta de presuntas irregularidades y desmanes del cabildante. En relación con la procedencia de la acción, según el concepto de la Corte Constitucional, la existencia y ejercicio de la acción penal no desplaza ni hace improcedente el amparo. Con todo, la Sala Primera de Revisión no constató la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. En consecuencia, revocó la decisión de segunda instancia que había declarado improcedente la tutela y, en su lugar, negó el amparo de los derechos a la dignidad humana y buen nombre, en conexidad con los derechos a la vida, libertad religiosa, honra e intimidad de la familia solicitados por el concejal (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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