Existe un vacío jurídico sobre la desafiliación del Sistema General de Riesgos Profesionales: Corte Constitucional (4:36 p.m.)
14 de Noviembre de 2012
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Nota:
84735
Al ordenar a la ARP Positiva pagar la pensión de invalidez a una persona que sufrió un accidente de trabajo, luego de negarla porque fue retirada del Sistema General de Riesgos Profesionales un día antes, la Corte Constitucional afirmó que existe un vacío jurídico sobre la forma de realizar la desafiliación, lo que vulnera los derechos de los trabajadores, pues estos no pueden enterarse si son beneficiarios de la cobertura. En ese sentido, la Corte señaló que ese beneficio pensional de origen profesional surge automáticamente y las ARP son las responsables, sin que puedan alegar pretextos administrativos para exonerarse de su obligación. Así, recordó que la desafiliación unilateral fue prohibida en la Sentencia C-250 del 2004, ya sea cuando se realiza sin notificación a los interesados o mientras esté vigente la relación laboral y exista afiliación previa. Igualmente, el fallo resaltó la necesidad de que la desafiliación esté precedida de un trámite que respete el debido proceso (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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