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Exhortan a tener política de salubridad pública a favor de trabajadores que tengan exposición al plomo (4:02 p.m.)

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19 de Diciembre de 2018

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La prohibición a las mujeres de trabajar en labores de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, sulfato de plomo o productos con estos pigmentos constituye una medida acorde con la Constitución, en cuanto a su finalidad, necesidad y proporcionalidad. Así lo dijo la Sala Plena de la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad de la expresión “y a las mujeres”, contenida en el numeral 2º del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por el artículo 9º del Decreto 013 de 1967. Finalmente, la Corte exhortó al Ejecutivo y al Congreso de la República para que adopten una política de salubridad pública ocupacional sobre riesgos laborales, mediante la cual se regule la prevención y protección de la salud de los trabajadores en las labores con pintura industrial que hagan uso del plomo o de productos que contengan estos pigmentos, en cumplimiento del Convenio 013 de 1921 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia el 20 de junio de 1933. Vale precisar que estas medidas deberán incluir, igualmente, otro tipo de trabajos que impliquen exposición al plomo (M. P. Antonio José Lizarazo).

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