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Noticias / Constitucional


Exequible sanción a declaraciones de IVA presentadas sin pago total

24 de Junio de 2021

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Nota:
128720

La Corte Constitucional estudió una demanda en contra del artículo 4 de la Ley 2010 del 2019 (reforma tributaria). Dicho artículo adicionó el artículo 437 del Estatuto Tributario consagrando que las declaraciones de IVA sin pago total presentadas por parte de los prestadores de servicios del exterior (PSDE) serían ineficaces. La demanda acusaba a la sanción mencionada de vulnerar los principios de igualdad y equidad tributaria consagrados en los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política. La Sala no halló fundados los argumentos de la demanda y declaró exequible dicha sanción luego de aplicar un juicio integrado de igualdad de intensidad leve. De dicho examen concluyó “que la medida prevista por la expresión acusada se ajusta a la Constitución Política, porque (i) persigue finalidades que no están prohibidas constitucionalmente y (ii) es adecuada para alcanzar las finalidades identificadas”. Sobre la primera conclusión, la Corporación explicó que la expresión acusada “persigue finalidades que no están prohibidas constitucionalmente, porque garantizan el cumplimiento de la obligación constitucional de tributar que tienen los PSDE”. Las finalidades identificadas por la Corte son: (i) garantizar el cumplimiento del deber de recaudar y pagar el IVA que se cause en la prestación de los servicios desde el exterior por los PSDE (…) y (ii) evitar causas injustificadas de mora en el pago del impuesto. Sobre la segunda conclusión señaló que la sanción de ineficacia de las declaraciones desincentiva el no pago de ese tributo, en tanto “obliga a los PSDE a presentar sus declaraciones tributarias con pago total” (M. P. Paola Meneses Mosquera).

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