Exequible norma que niega pensión de sobrevivientes a quienes tengan sociedad conyugal disuelta (11:33 a.m.)
20 de Noviembre de 2019
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Nota:
112849
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 43 de la Ley 797 del 2003 (reforma al sistema general de pensiones), el cual establece que quienes hayan disuelto la sociedad conyugal para la fecha del fallecimiento del causante no tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes. El alto tribunal decidió que la disposición acusada no vulnera el ordenamiento jurídico, pues ante la disolución de la sociedad se predica una ausencia de vínculos afectivos o económicos. Por su parte, en salvamento de voto, Cristina Pardo respaldó el argumento del demandante sobre una presunta violación al derecho a la igualdad en el acceso a la prestación social, entre personas separadas de hecho con sociedad conyugal vigente y aquellos que la habían disuelto. Aclaró la magistrada disidente que el deber de ayuda entre cónyuges surge en el matrimonio y ello no depende de la existencia de la sociedad conyugal (M. P. Alejandro Linares).
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