Exequible Acto Legislativo para la Paz, Ejecutivo podrá usar ´fast track´ y facultades extraordinarias (2:23 p.m.)
13 de Diciembre de 2016
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Nota:
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Hace unos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió una de las decisiones más importantes del año. Se trata de la demanda D-11601, radicada a comienzos de agosto, en la cual se atacaba, principalmente, la expresión “los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates”, contenida el literal f) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2016. Vale la pena decir que a este procedimiento transitorio se le ha denominado fast track y tiene vigencia de seis meses. Dicho periodo podría ser prorrogado por seis meses más, mediante comunicación formal del Gobierno al Congreso de la República. Igualmente, se acusaba el inciso primero del artículo 2°, el cual establece que dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la reforma constitucional se faculta al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido asegure la implementación y desarrollo normativo del acuerdo. De acuerdo con todo lo anterior, y en una decisión de ocho votos a favor y uno en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los apartes acusados de los dos primeros artículos del Acto Legislativo para la Paz se ajustaban a los principios y postulados de la Constitución, en especial el artículo sobre su reforma. Es decir, el Gobierno podrá radicar proyectos ante el Legislativo y se tramitarán en un periodo corto. Además, el Presidente Santos queda facultado para expedir decretos con fuerza de ley. Hubo una discusión entre los nueve magistrados sobre el artículo 5° de esta reforma a la Carta Política, pues se evaluó el concepto y las implicaciones constitucionales de la ´refrendación popular´ en este tipo de acuerdos y negociaciones políticas. El alto tribunal lo respaldó, pues la representatividad del Congreso aseguraba que la refrendación consultaba al pueblo a través del Legislativo. A las 6:00 p. m. se dará a conocer la decisión, las aclaraciones de voto y el salvamento del magistrado Luis Guillermo Guerrero.
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