Exequibilidad de la reforma al régimen de regalías estará condicionada a que la ley que la desarrolle respete la consulta previa (10:51 a.m.)
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28 de Junio de 2012
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Aunque la Corte Constitucional anunció en un comunicado de prensa que el Acto Legislativo 05 del 2011, que modificó el Sistema General de Regalías, fue declarado exequible y así lo mantuvo en la parte resolutiva de la sentencia dada a conocer recientemente, en las consideraciones condicionó la exequibilidad de la reforma constitucional a que se entienda que la ley que la desarrolle debe ser consultada previamente con las comunidades indígenas y afrodescendientes del país. El fallo también exhorta, en sus considerandos, al Congreso de la República para que expida una regulación específica e integral sobre el proceso de consulta previa en Colombia, acorde con las pautas trazadas en la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos, y garantizando la participación activa de los grupos étnicos en su definición. La Corte hizo un análisis de la procedencia de este trámite en las leyes ordinarias, leyes aprobatorias de tratados y actos legislativos. De igual forma, enlistó las razones por las que consideró que el régimen jurídico de las regalías sí tiene un impacto directo, diferencial, específico y particular sobre los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. En todo caso, aclaró que esta reforma no debía ser obligatoriamente materia de consulta previa (M.P. María Victoria Calle Correa).
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