Exención tributaria para desarrollo del campo también favorece a sociedades constituidas antes de la Ley 1943 del 2018
28 de Mayo de 2021
A través de la reforma tributaria de la Ley 2010 del 2019, el Congreso adoptó una modificación al Estatuto Tributario que convirtió en rentas exentas a las provenientes de inversiones para incrementar la productividad del sector agropecuario. Dicha modificación fue incluida en el artículo 91 de la ley, el cual también consagra los diferentes requisitos para aplicar dicho beneficio tributario. Fue demandando ante la Corte el requisito que contempla que para puedan ser beneficiarias de la exención las sociedades deben constituirse a partir de la vigencia de la Ley 1943 del 2018, primera reforma tributaria del Gobierno Duque que fue declarada inexequible. El alto tribunal declaró su inexequibilidad al indicar que “la transformación de la política inicialmente prevista por el artículo 79 de la Ley 1943 del 2018 no fue justificada por el Gobierno Nacional”. La Sala hizo énfasis en el hecho de que no se encontraba un propósito o fin claro que sustentara la distinción entre las sociedades beneficiarias de la exención, a partir de un criterio asociado a la fecha de su constitución, más aún si se tiene en cuenta que en la exposición de motivos de la Ley 2010 del 2019 el mismo Gobierno negó un posible impacto negativo en las finanzas públicas derivado de extender la temporalidad del beneficio tributario. La Corte sometió el requisito a un test leve de igualdad y “reparó en que la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, [lo que generaría] distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia”. Los magistrados Alejandro Linares y Paola Meneses salvaron su voto y consideraron que el alto tribunal debió inhibirse o, en su lugar, declarar la exequibilidad de la disposición (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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