Excluir a las compañeras permanentes del derecho a la sustitución pensional es manifiestamente contrario al derecho a la igualdad (2:08 p.m.)
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23 de Febrero de 2011
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Restringir el derecho a la sustitución pensional a los cónyuges y excluir de este a las compañeras permanentes es manifiestamente contrario al derecho fundamental a la igualdad, señaló la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, aunque en un caso concreto deban aplicarse las normas que disponían que solo los cónyuges recibieran la pensión de sobrevivientes, el juez está obligado a acudir a la excepción de inconstitucionalidad, toda vez que el artículo 42 de la Constitución otorga igual reconocimiento a las distintas formas de familia, sin importar si son formadas por vínculos jurídicos o naturales. De no ser así, se incurriría en violación directa de la Constitución. La corte recordó que su jurisprudencia ha reconocido la pensión de sobrevivientes a compañeras permanentes cuando se aplican normas que limitaban el otorgamiento de ese derecho (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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