Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Excluir a las compañeras permanentes del derecho a la sustitución pensional es manifiestamente contrario al derecho a la igualdad (2:08 p.m.)

71683

23 de Febrero de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Restringir el derecho a la sustitución pensional a los cónyuges y excluir de este a las compañeras permanentes es manifiestamente contrario al derecho fundamental a la igualdad, señaló la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, aunque en un caso concreto deban aplicarse las normas que disponían que solo los cónyuges recibieran la pensión de sobrevivientes, el juez está obligado a acudir a la excepción de inconstitucionalidad, toda vez que el artículo 42 de la Constitución otorga igual reconocimiento a las distintas formas de familia, sin importar si son formadas por vínculos jurídicos o naturales. De no ser así, se incurriría en violación directa de la Constitución. La corte recordó que su jurisprudencia ha reconocido la pensión de sobrevivientes a compañeras permanentes cuando se aplican normas que limitaban el otorgamiento de ese derecho (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)