Excepción del pago del auxilio monetario a trabajadores independientes afiliados a cajas de compensación no es una medida regresiva en materia de derechos sociales (8:00 a.m.)
01 de Junio de 2011
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Nota:
74073
Incluir la posibilidad de que los trabajadores independientes y los desempleados accedan, así sea parcialmente, a un conjunto de prestaciones que beneficiaban únicamente a los trabajadores dependientes no es una medida regresiva por el hecho de que se les exceptúe del subsidio monetario. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles las expresiones “exceptuando el subsidio monetario” y “salvo el subsidio monetario”, contenidas en el artículo 72 de la Ley 633 del 2000 y en el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 789 del 2002, respectivamente. Según el alto tribunal, el reconocimiento del subsidio monetario es una prestación a cargo de los empleadores y por eso se aplica en el ámbito de la relación laboral dependiente, y supone la obligatoriedad de la afiliación y la diferenciación entre quienes tienen altos ingresos, que no acceden al subsidio, y quienes tienen bajos ingresos y serían acreedores al beneficio monetario (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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