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Estudio formal de la Corte Constitucional debe ser más estricto cuando se trate de decretos con fuerza de ley (11:05 a.m.)

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30 de Mayo de 2017

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A través de un comunicado dado a conocer recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 249 del 2017, en el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final de Paz entre las Farc y el Gobierno Santos.  Con ponencia del exmagistrado Aquiles Arrieta, la Corte concluyó  que las disposiciones fijadas por el Ejecutivo no cumplieron las condiciones fijadas en la Constitución, en los términos de la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-699 del 2016) y, por lo tanto, declaró su inexequibilidad. La corporación advirtió que para el caso de las normas emitidas en virtud del procedimiento especial contenido en el Acto Legislativo 01 del 2016 “el estudio formal de cumplimiento debe ser mucho más estricto cuando se trata de decretos con fuerza de ley que cuando se trata de leyes emitidas en virtud del procedimiento legislativo especial”.  Lo anterior, de acuerdo con el concepto de la Sala, porque el nivel de afectación del principio democrático que está incorporado en la emisión de una ley con un procedimiento legislativo abreviado es inferior al nivel de afectación que se deriva de la expedición unilateral de un decreto por parte del Presidente de la República. Ello a pesar de que ambas normas tienen una jerarquía normativa igual. Los magistrados Aquiles Arrieta, Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos salvaron parcialmente el voto (M. P. Aquiles Arrieta).

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