Estos son los términos para presentar declaración para inscribirse en el RUV (8:50 a.m.)
13 de Junio de 2019
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Nota:
111381
Teniendo en cuenta que la inclusión en el Registro Único de Victimas (RUV) es un derecho fundamental, la Corte Constitucional precisó, acorde con los artículos 155 y 156 de la Ley 1448 del 2011, el procedimiento a seguir para que una víctima del conflicto armado sea inscrita en este registro. Al respecto enfatizó que la víctima del conflicto armado debe presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro años, contados a partir de la promulgación de la Ley 1448, para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento. Igualmente, aseguró que la víctima cuenta con dos años, contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la misma normativa (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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