Estos son los requisitos para que proceda la extradición suscrita entre Colombia y EE UU (10:10 a.m)
02 de Octubre de 2017
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Nota:
57541
Por medio de un concepto, la Corte Suprema de Justicia explicó que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y EE UU un tratado de extradición que se encuentra vigente, dado que las partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos para finiquitarlo. Sin embargo, no es posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, conforme lo exige el numeral 14 del artículo 150 y el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política. En tal sentido, la competencia al emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos, esto es, Ley 600 del 2000 o la Ley 906 del 2004. Así las cosas, y bajo el marco de la Ley 906, el requerimiento de EE UU debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502, que precisan la extradición, los requisitos para concederla u ofrecerla, los documentos anexos para la solicitud y ofrecimiento y los fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. Con todo, precisó que los requisitos se concretan en verificar: (i) La validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) La demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) La presencia del principio de la doble incriminación y (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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