Estos son los parámetros que debe evaluar el juez para ordenar suministro de medicamentos sin registro del Invima (3:29 p.m.)
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26 de Junio de 2014
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Cuando una EPS se niega a suministrar algún medicamento bajo el argumento de que no se encuentra aprobado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el juez de tutela debe analizar los conceptos científicos que existen alrededor del “segundo uso” y determinar si en la comunidad médica se considera pertinente y eficiente, que no se encuentre en fase experimental, que haya evidencia sobre su aplicación con resultados favorables en casos similares y que no existe otra alternativa con registro Invima que produzca los mismos efectos, recordó la Corte Constitucional. En el caso analizado, ordenó la entrega y aplicación de una inyección de un medicamento aprobado por el Invima solo para indicación de cáncer de colon y recto, como tratamiento oftalmológico, luego de encontrar que la comunidad médica mundial ha considerado que ese fármaco puede producir efectos favorables en el tratamiento de enfermedades oculares (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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