Estos son los cuatro elementos que configuran la ausencia de defensa técnica (12:50 p.m.)
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09 de Octubre de 2018
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Un fallo reciente de la Corte Constitucional recordó que su propia jurisprudencia ha considerado como elementos para considerar una ausencia de defensa técnica los siguientes: i) que sea evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica; ii) que las deficiencias en la defensa no le hubiesen sido imputables al procesado o hubiesen tenido como causa evadir la acción de la justicia; iii) que la falta de defensa revista tal trascendencia y magnitud que sea determinante de la decisión judicial, de manera tal que pueda configurase uno de los defectos sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental y iv) que aparezca una vulneración palmaria de las garantías del procesado. Resolviendo el caso concreto objeto de Estudio, la Sala Primera de Revisión enfatizó que no es garantía del derecho a la defensa la sola designación formal de un profesional del Derecho, pues esta requiere actos positivos de defensa en procura de los derechos e intereses del indiciado. Complemente los detalles del caso en el documento adjunto a esta nota (M. P. Calos Bernal Pulido).
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