Estos son los cuatro elementos que configuran la ausencia de defensa técnica (12:50 p.m.)
109242
09 de Octubre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Un fallo reciente de la Corte Constitucional recordó que su propia jurisprudencia ha considerado como elementos para considerar una ausencia de defensa técnica los siguientes: i) que sea evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica; ii) que las deficiencias en la defensa no le hubiesen sido imputables al procesado o hubiesen tenido como causa evadir la acción de la justicia; iii) que la falta de defensa revista tal trascendencia y magnitud que sea determinante de la decisión judicial, de manera tal que pueda configurase uno de los defectos sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental y iv) que aparezca una vulneración palmaria de las garantías del procesado. Resolviendo el caso concreto objeto de Estudio, la Sala Primera de Revisión enfatizó que no es garantía del derecho a la defensa la sola designación formal de un profesional del Derecho, pues esta requiere actos positivos de defensa en procura de los derechos e intereses del indiciado. Complemente los detalles del caso en el documento adjunto a esta nota (M. P. Calos Bernal Pulido).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!