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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 35 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estos son los criterios guía para determinar si un hecho victimizante fue en el marco del conflicto armado

15 de Junio de 2021

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Nota:
128503

Cuando se estudia si un suceso ha ocurrido con ocasión del conflicto armado interno se debe analizar desde un marco amplio, toda vez que dicha expresión abarca diversas situaciones, en algunos casos incluso aquellas que podrían considerarse consecuencia de actos que, en principio, se denominan de delincuencia común. En tal sentido, la Corte Constitucional explicó los criterios guía para determinar si un hecho victimizante se encuentra comprendido dentro de dicho marco y son: (i) el hecho haya ocurrido después del 1 de enero de 1985, (ii) se trate de una infracción al DIH o las normas internacionales de derechos humanos y (iii) haya ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Se ha afirmado que debe entenderse realmente por delincuencia común todos aquellos actos que se hayan desplegado por fuera de este marco. Frente a los hechos que pudieron haber sucedido como consecuencia de la delincuencia común, precisó que si se dieron en lugares donde se desarrollaron combates armados o que guardaban relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto, si el crimen se moldeó o dependió del ambiente del conflicto o si el perpetrador actuó en desarrollo o bajo la apariencia del conflicto se debe entender que el hecho se dio con ocasión del conflicto armado interno (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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