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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estos factores son necesarios para acceder a la orden de tratamiento integral de salud

23 de Julio de 2020

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Nota:
117281
Al revisar una sentencia de tutela, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional explicó que entre los principios que rigen la atención en salud se encuentra el de integralidad, el cual se refiere a la necesidad de que los agentes del sistema encargados de la prestación de sus servicios los autoricen, practiquen y entreguen en su debida oportunidad. Así mismo, enfatizó que la diligencia no puede ser establecida en forma genérica, sino que debe verificarse de conformidad con lo que el médico estime pertinente para atender el diagnóstico del paciente. Además, dicho principio no puede entenderse como un mandato abstracto, sino como un imperativo que se traduce en obligaciones concretas para los prestadores de salud, verificables por parte del juez de tutela, cuyas órdenes de atención o tratamiento integral están sujetas a los conceptos que emita el personal médico. Con base en ello y acorde con la Sentencia T-081 del 2019, el alto tribunal recordó que la orden de tratamiento integral depende de varios factores: (i) que existan las prescripciones emitidas por el médico, el diagnóstico del paciente y los servicios requeridos para su atención; (ii) que la EPS actúe con negligencia en la prestación del servicio, procedido en forma dilatoria y que haya programado el mismo fuera de un término razonable; y (iii) con ello, que se haya puesto en riesgo al paciente al prolongar su sufrimiento físico o emocional y generar complicaciones, daños permanentes e, incluso, su muerte. Conozca el caso concreto en el texto adjunto (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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