Estos actos formales del derecho del trabajo se deben realizar por escrito para su existencia
24 de Septiembre de 2020
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Nota:
117476
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rectificó su jurisprudencia y enfatizó que los actos formales del derecho del trabajo, como el contrato a término fijo, el acuerdo de salario integral o el periodo de prueba deben constar por escrito para su existencia (formalidad ad substantiam actus o ad solemnitatem). Además, su prueba no puede suplirse por un medio distinto al acto de constitución (formalidad ad probationem). En relación con el acto o forma solemne (primera formalidad indicada) aseguró que es un elemento constitutivo del mismo y tiene un carácter obligatorio, de manera que al omitirse el acto no nace y, por tanto, no crea derechos ni obligaciones entre las partes. Por su parte, la forma probatoria (segunda) no es requisito de validez del acto jurídico. Se puede prescindir de ella sin que por eso se vea afectada la validez y eficacia del acto. Por tanto, sirve únicamente para facilitar la prueba de existencia y contenido del acto y tiene una función procesal y no sustantiva, por ser un medio probatorio y no un elemento esencial (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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