11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Esto se debe considerar para probar una omisión legislativa relativa en acciones de inconstitucionalidad (12:52 p.m.)

27 de Mayo de 2019

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Nota:
111677
Un ciudadano demandó el artículo 10 de la Ley 1908 del 2018, mediante el cual se modificó el artículo 347 del Código Penal, el cual regula el delito de amenazas o intimidación e incluye como circunstancia de agravación punitiva que dicha intimidación recaiga contra un miembro de una organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión del cargo o función que desempeñe. La demanda se fundamentaba en que la norma incurre presuntamente en omisión legislativa relativa, ya que no incluye a otros grupos especialmente vulnerables, como los líderes de las juntas de acción comunal (ediles o comuneros). En primer lugar, la Corte Constitucional reiteró que cuando se demanda la inconstitucionalidad por causa de omisión legislativa relativa es necesario que exista una norma constitucional que contenga un mandato claro y específico de regular una situación, esto es, un deber normativo ajeno al margen de apreciación otorgado al legislador, quien no puede, por consiguiente, excluirlo de la ley por consideraciones de necesidad y conveniencia. Así mismo, se requiere que el legislador haya incumplido su deber de incluir el elemento señalado por la Carta en la norma vigente. En segundo lugar,  y respecto al caso concreto, encontró que los cargos formulados incumplen el requisito de certeza, toda vez que la demanda obedece a una lectura descontextualizada, aislada y parcial de la norma, razón por la cual procedió a inhibirse de emitir un fallo de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, pues todos los grupos que reseñaba el demandante ya están contenidos en la norma demandada (M. P. Cristina Pardo).

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