Esto dijo la Corte sobre las normas de prescripción contenidas en el CGP y el Código Civil (11:04 a.m.)
22 de Noviembre de 2018
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Nota:
108579
La palabra prescripción, contenida en el artículo 282 del Código General del Proceso (CGP), que establece la resolución sobre excepciones, y la totalidad del artículo 2513 del Código Civil (CC), que regula la necesidad de alegar la prescripción, habían sido demandados por inconstitucionales, por presuntamente vulnerar el derecho a la igualdad de la Carta Política de 1991. Según los demandantes, existe entre las disposiciones atacadas y el artículo 180, numeral 6°, del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) una discriminación injustificada, sin que se vislumbre un fin constitucionalmente legítimo que justifique tal diferencia. La Corte Constitucional señaló que este tratamiento diferente tiene una justificación razonable desde la perspectiva constitucional, que se fundamenta en la finalidad que persiguen las normas impugnadas. Al mismo tiempo, la corporación judicial encontró que la medida demandada resulta idónea para proteger la autonomía de la voluntad privada, porque evita que el juez suplante la decisión libre del demandado de hacer valer o no la ocurrencia de la prescripción, razón por la cual concluyó que el trato diferente previsto en las normas demandadas no vulneró el principio de igualdad y, por lo tanto, procedió a declarar exequibles los apartes acusados (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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