Esto dijo la Corte sobre el acceso de reclusos a comunicaciones (3:27 p.m.)
24 de Noviembre de 2017
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Nota:
58637
Del examen de dos expedientes en sede de revisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el derecho a la comunicación de los accionantes reclusos con el mundo exterior y particularmente con sus familias. Según el alto tribunal, dicha vulneración afectó la faceta positiva del Derecho, pues no se trató de una restricción directa o de la intromisión de las autoridades en las comunicaciones familiares de los afectados, sino que se tradujo en el incumplimiento de la obligación que tiene Estado, en su posición de garante, de velar porque los servicios prestados por terceros para hacer efectiva la comunicación se cumpla con eficiencia y calidad. En conclusión, el mal funcionamiento de los servicios y equipos destinados a la comunicación de los reclusos con el mundo exterior, que impiden el ejercicio idóneo de estos derechos en las condiciones de sujeción propias a la privación de la libertad, se convierte en una forma de restricción ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales (M. P. Aquiles Arrieta).
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