Esto dicen los salvamentos de voto al Acto Legislativo para la Paz (2:04 p.m.)
20 de Diciembre de 2016
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Nota:
53539
Dada a conocer la Sentencia C-699 del 2016, en la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 1° y 2° (parciales) del Acto Legislativo para la Paz, se hicieron públicas las razones que llevaron a un magistrado a estar en disidencia con lo resuelto, así como a tres de sus colegas a salvar el voto parcialmente. En efecto, el magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, luego de considerar que la flexibilización del procedimiento de reforma constitucional, acompañada de una limitación de las competencias del Congreso, así como las amplias facultades extraordinarias que se confieren al Ejecutivo, si no están acompañadas de una positiva refrendación popular sustituyen principios fundamentales de la Constitución. Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz salvó parcialmente su voto por dos motivos principales. El primero porque consideró que la posición mayoritaria asumió oficiosa e implícitamente el estudio de constitucionalidad del artículo 5° que se ocupa de su vigencia y, el segundo al considerar que la Corte debió limitar los alcances del artículo 2°. Jorge Iván Palacio también salvó parcialmente el voto, en razón a que consideró que la mayoría de los magistrados, en la ratio decidendi de la sentencia, terminaron condicionando tácitamente la decisión al cumplimiento de un requisito. En la misma línea, Alberto Rojas Ríos reiteró que el acuerdo de La Habana, bien sea el inicial o el modificado, al ser un instrumento de concreción del derecho fundamental a la paz (art. 22 Superior) no puede ser sometido a ninguna clase de refrendación, sea esta popular o vía Congreso de la República. Finalmente, debe decirse que sus colegas Luis Ernesto Vargas, Alejandro Linares, Aquiles Arrieta y Gabriel Eduardo Mendoza formularon aclaración de voto a la decisión (M.P. María Victoria Calle).
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