Esto dice la sentencia que declaró inexequible prohibición de entrada al país de extranjeros con enfermedades graves (10:30 a.m.)
15 de Junio de 2016
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Nota:
125119
A través de la Sentencia C-258 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió la inexequibilidad de una norma de casi 100 años de existencia en la legislación colombiana. Se trata de los literales a) y b) del artículo 7º de la Ley 48 de 1920, que establece algunas reglas sobre inmigración y extranjería. Vale la pena mencionar que la disposición establecía algunas circunstancias específicas para prohibir la entrada al territorio nacional de extranjeros por razón de graves enfermedades físicas o mentales. De acuerdo con el escrito, las circunstancias previstas lesionaban los derechos a la dignidad humana y a la igualdad. De ahí que el alto tribunal resolviera su inconstitucionalidad luego de haber considerado que el legislador viola dichos principios cuando establece que los foráneos no tienen permitido entrar al territorio solo por el hecho de padecer enfermedades “graves, crónicas y contagiosas” o de considerarse que sufren de “enajenación mental”, por cuanto ello implica una discriminación en contra de personas que son sujetos de especial protección constitucional. Al respecto, en el fallo se enfatiza que las personas que padezcan alguna variedad de discapacidad gozan, sin discriminación alguna, de los mismos derechos y garantías que los demás colombianos. Así mismo, agregó que la disposición acusada viola el principio de la dignidad humana “al usar expresiones como ‘idiotas’, ‘cretinos’ o ‘baldados’, que son en sí mismas ofensivas y excluyentes y promueven que visiones peyorativas sean mantenidas”. Finalmente, la providencia aclara que pese a estar en desuso la norma demandada, no implica que esta no siga existiendo y pueda ser utilizada eventualmente (M.P. María Victoria Calle Correa).
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