Esto debe saber un juez a la hora de estudiar tutelas que superen las causales procesales
21 de Abril de 2020
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Nota:
115626
Siempre que se advierta que la acción de tutela supere el estudio de las causales procesales, precisa un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el juez puede conceder la protección, una vez advierta la presencia de alguno de los siguientes defectos o vicios de fondo: (i) defecto sustantivo, (ii) defecto fáctico, (iii) defecto procedimental absoluto, (iv) defecto orgánico, (v) error inducido, (vi) decisión sin motivación, (vii) desconocimiento del precedente y (viii) violación directa de la Constitución. Desarrolle estos defectos en el documento adjunto a esta nota (C. P. Ramiro Pazos).
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