Esto debe saber sobre la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral por enfermedad congénita (8:00 a.m.)
01 de Marzo de 2017
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Nota:
53940
Un fallo de tutela la Corte Constitucional precisó qué debe tenerse en cuenta en los casos en que se deba establecerse la fecha de estructuración de de la pérdida de la capacidad laboral de una persona que sufra una enfermedad congénita (o desde muy temprana edad) y que tal padecimiento no le haya imposibilitado para desarrollar labores remuneradas durante ciertos períodos de tiempo. La Sala Sexta de revisión, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, aclaró que la entidad a cargo de efectuar el respectivo dictamen deberá tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado vio disminuidas sus destrezas físicas y/o mentales de manera definitiva y permanente, “en tal magnitud, que no puede continuar desarrollando dichas actividades por su cuenta” (M. P. Jorge Iván Palacio).
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