Esto debe saber si no le comunicaron la sanción por no definir su situación militar (9:51 a.m.)
09 de Noviembre de 2017
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Nota:
57752
Si el ciudadano no fue informado en los términos permitidos por la ley, mal haría la Administración en imputarle el incumplimiento de su deber de presentarse a definir su situación militar y mucho menos derivar de este hecho una sanción consistente en una multa de cinco salarios mínimos. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de un ciudadano al que no le comunicaron de manera personal ni por correo electrónico la sanción impuesta por no definir su situación militar. Igualmente, precisó que ni la Ley 48 de 1993 ni la actual Ley 1861 del 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento militar, establecen el procedimiento que debe seguirse para la imposición de las sanciones contempladas, principalmente, en el artículo 46 de la Ley 1861. Sin embargo, esta aparente omisión dentro de la ley especial sobre la materia no implica, para la Sala, desconocer que en todo trámite que desarrolle la autoridad de reclutamiento, particularmente en aquellos en que se imponga a los ciudadanos una sanción por no presentarse a la citación hecha por los encargados de este proceso, el deber de garantizar y respetar el debido proceso administrativo, en especial las garantías de contradicción y defensa de los ciudadanos (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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