Esto debe analizar la UNP para determinar el riesgo de los líderes sociales (2:54 p.m.)
31 de Octubre de 2018
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Nota:
108907
Al resolver una tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo - Regional Caldas en favor de un líder indígena contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), con el propósito de lograr el amparo de su derecho a la seguridad personal en vista de que la entidad le retiró el esquema de protección, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional explicó los requisitos de procedencia de la acción. Así mismo, indicó que dentro de las medidas de protección se encuentran: (i) el esquema de protección (que contiene, a su vez, cuatro tipos de esquema individual y un tipo de esquema colectivo); (ii) los recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad; (iii) el medio de movilización; (iv) los medios de comunicación y (vii) el blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Además, para determinar el nivel de riesgo, la necesidad e idoneidad de las medidas, la UNP cuenta, entre otros, con el apoyo y recomendaciones del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información del Grupo de Valoración Preliminar y del Cerrem. En ese orden, la Corte resaltó que la UNP tiene la competencia legal así como la capacidad administrativa y técnica para evaluar la situación de riesgo de las personas y determinar, según los criterios técnicos de disponibilidad y de uso eficiente de los recursos, la adopción, el ajuste, la suspensión o la finalización de las medidas de protección. Por último, enfatizó que las medidas de protección tienen carácter temporal y se mantienen mientras subsista un nivel de riesgo extraordinario o extremo, o en tanto la persona permanezca en el cargo, según el caso (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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