Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Este es el texto del fallo que señaló que las sentencias de constitucionalidad con efectos diferidos hacen tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta (11:15 a.m.)

81125

03 de Mayo de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo del fallo en el que decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-366 del 2011, que declaró inexequible la Ley 1382 del 2010 (Código de Minas) y que difirió los efectos de inconstitucionalidad hasta dentro de dos años. Según el alto tribunal, la decisión del 2011 no puede ser modificada en un pronunciamiento posterior, bien sea para declararla exequible o para disponer un efecto inmediato de inexequibilidad. Ello es así porque en esa oportunidad se consideró que era menos lesivo para los derechos y principios constitucionales conservar por un tiempo determinado la vigencia de la norma para que el legislador la reforme, modifique o llene el vacío correspondiente. Los magistrados Juan Carlos Henao, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Ernesto Vargas presentaron salvamento parcial de voto, pues, en su opinión, debió cambiarse la jurisprudencia sobre los efectos de cosa juzgada absoluta cuando se produce una inconstitucionalidad con efectos diferidos. En ese sentido, afirmaron que cuando se presentan nuevos cargos de inconstitucionalidad por aspectos sustanciales se podría llegar a revisar la demanda nuevamente y, tal vez, replantear el diferimiento de la norma declarada inconstitucional (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)