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Este es el fallo que condicionó constitucionalidad de la norma que sanciona a demandantes que no demuestren perjuicio (10:00 a.m.)

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30 de Julio de 2013

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Desestimular la presentación de pretensiones sobreestimadas o temerarias se ajusta al ordenamiento, señaló la Corte Constitucional. En su opinión, el legislador goza de amplia libertad para configurar los procedimientos, en este sentido. Así, el alto tribunal decidió condicionar la exequibilidad del parágrafo único del artículo 206 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), bajo el entendido de que la sanción por falta de demostración de perjuicios no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente y esmerado. María Victoria Calle aclaró el voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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