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Este es el fallo de unificación sobre la acción de tutela en sede de revisión de una acción popular (8:00 a.m.)

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26 de Mayo de 2016

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La Corte Constitucional publicó un fallo de unificación en el que confirma una decisión proferida en el año 2013 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por un ciudadano en contra de la Sección Segunda de la alta corporación. El demandante había solicitado proteger sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sección Segunda al haber dispuesto la selección para revisión de una sentencia proferida por  el Tribunal Administrativo de Arauca, en julio del 2008, dentro de la acción popular presentada por este en contra el departamento de Arauca. La parte accionante argumentaba  que la figura de la eventual revisión de las acciones populares se adoptó con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia. El alto tribunal constitucional precisó que el requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales no se cumplió, “puesto que: (i) no se había producido una decisión de fondo por parte de la autoridad judicial accionada; (ii) las partes pueden presentar eventualmente acción de tutela en contra de la decisión definitiva adoptada por el Consejo de Estado en sede de revisión de la sentencia popular y (iii) no existía un perjuicio irremediable de naturaleza iusfundamental que haga procedente el amparo de manera transitoria” (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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