Este el concepto de la Procuraduría sobre ingreso al inmueble con orden escrita, reserva judicial y aglomeraciones en el Código de Policía (11:57 a.m.)
13 de Marzo de 2017
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Nota:
54910
Hay que comenzar diciendo que, el año pasado, fueron admitidas dos acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 162 del nuevo Código de Policía por la presunta vulneración a la reserva judicial; contra los artículos 47, 53, 54 y 55, por violación a la cláusula de reserva de ley estatutaria, y contra el artículo 48 por supuesta transgresión a la cláusula de reserva legal. Según los demandantes, con lo establecido en el artículo 162, que regula el ingreso al inmueble con orden escrita, es la misma autoridad (alcalde) quien tiene la facultad para autorizarse a sí misma para ingresar a un domicilio, chocando con la reserva judicial. Frente a los demás artículos, que establecen la definición y clasificación de las aglomeraciones de público y su reglamentación, indicaron que la regulación del derecho de reunión le corresponde al Congreso, por lo que únicamente la ley puede establecer restricciones, no el Gobierno. De acuerdo con este contexto, el Ministerio Público solicitó la declaratoria de inexequibilidad del enunciado normativo del artículo 47, que señala “entiéndase como aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva”; así como el parágrafo único de esta misma norma y el artículo 48 (reglamentación), y la decisión inhibitoria del artículo 162, por ineptitud sustancial del cargo.
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