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Este derecho es fundamental en su faceta subjetiva, a pesar de no encontrarse expresamente consagrado en la Constitución (7:50 a.m.)

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20 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional destacó recientemente la importancia y especial protección constitucional de la que goza el derecho al agua, al punto de reconocer expresamente su calidad de derecho fundamental en su faceta subjetiva para consumo humano, a pesar de no encontrarse expresamente consagrado en la Constitución. Sumado a esto, recordó que el acceso a este servicio público se relaciona directamente con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana y el mínimo vital. Su garantía, según los parámetros fijados por la jurisprudencia de la corporación, concluye, no se satisface con la mera prestación del servicio, sino que debe cumplir con los criterios de accesibilidad, disponibilidad y calidad (M. P. Alejandro Linares).

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