Estas son las sanciones aplicables por no obtener autorización para el tratamiento de datos personales (3:59 p.m.)
01 de Noviembre de 2018
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Nota:
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El artículo 23 de la Ley 1581 del 2012 establece las sanciones que pueden ser impuestas a quienes no cuenten con autorización para realizar el tratamiento de datos personales y, en ese sentido, pueden ser objeto de multas de carácter personal e institucional hasta por dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición, suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por seis meses, cierre temporal de las operaciones si no se adoptaron correctivos con la suspensión y cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre datos sensibles. La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el titular de la información da su autorización por escrito, oral o mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca.
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