Estas son las condiciones que debe cumplir una persona para ser cabeza de hogar (11:03 a.m.)
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22 de Noviembre de 2017
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Un fallo reciente de la Corte Constitucional explica que su propia jurisprudencia ha sostenido que no toda persona a cargo de un hogar ostenta la calidad de cabeza de familia, pues para tener tal condición es necesario: (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria para sostener el hogar. En el documento adjunto a esta nota encuentre otras precisiones que hizo la Corte sobre esta condición especial de protección en el marco de los procesos de restructuración administrativa y de las condiciones para pertenecer al retén social (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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