Estas son las causales de procedibilidad excepcional de la tutela contra providencia judiciales (9:20 a.m.)
14 de Abril de 2016
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Nota:
106570
La Corte Constitucional reiteró lo afirmado por la Sentencia C-590 del 2005, en relación con las causales especiales por las cuales procede excepcionalmente la acción de tutela contra providencias judiciales. A diferencia de los requisitos, que son las condiciones de procedimiento para que proceda la tutela contra sentencias judiciales, las causales especiales de procedibilidad excepcional de la acción de tutela son los defectos sustanciales que hacen incompatible la decisión judicial con las normas constitucionales. Estos defectos son: a.) Defecto orgánico, b.) Defecto procedimental absoluto, c.) Defecto fáctico, d.) Defecto material o sustantivo, e.) Error inducido, f.) Decisión sin motivación, g.) Desconocimiento del precedente y h.) Violación directa de la Constitución. La alta corporación, al revisar una acción de tutela, inicialmente aseveró que es procedente esta vía jurídica, por cuanto se desconoció un precedente constitucional (causal especial), vulnerando así el principio de supremacía constitucional, y luego de analizar los hechos específicos dispuso revocar la decisión y en su lugar tutelar los derechos invocados, argumentando que los actos administrativos procedentes para retirar a los miembros de la fuerza pública sí requieren de motivación (M. P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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