Estas fueron las razones de la Corte para declarar inexequible la vigencia de la Ley de Víctimas (11:27 a.m.)
09 de Diciembre de 2019
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Nota:
112611
Tras declarar la inexequibilidad del artículo 208 de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas), que establecía el término de vigencia de esta normativa, la Corte Constitucional determinó que dicha disposición desconocía los actos legislativos 1 y 2 del 2017, en los cuales se contempla el deber de garantizar la existencia de un régimen de protección de víctimas. En consecuencia, la Corte ordenó al Congreso y al Gobierno prorrogar o adoptar nuevas reglas que garanticen los derechos de esta población antes de la expiración de la ley, en junio del 2021. De igual forma, advirtió que la vigencia de esta normativa no podrá ser inferior al término previsto para que rija el Acuerdo Final como una política del Estado. Por otro lado, en caso de que el Congreso y el Gobierno no cumplan, el nuevo texto del artículo en mención será el siguiente: “tendrá vigencia por el término equivalente a tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final en los términos establecidos en el artículo 2° del Acto Legislativo 02 del 2017” (M. P. José Fernando Reyes).
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