Estándar probatorio para acreditar violencia sexual en procesos penales también aplica en procesos de reparación directa (12:11 p.m.)
20 de Febrero de 2017
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Nota:
54072
Así lo advirtió la Corte Constitucional luego de dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa iniciado por un miembro de la Policía Nacional para acceder a la indemnización de los perjuicios causados por la violencia sexual de la que fue víctima mientras estuvo recluido en un centro carcelario. Según el alto tribunal, el fallo objeto de examen incurrió en un defecto fáctico, porque descartó la ocurrencia del daño y del nexo, a pesar de existir elementos de prueba suficientes, pertinentes y conducentes que arrojaban una conclusión contraria. En ese escenario, recordó que si bien el desarrollo jurisprudencial sobre el estándar probatorio de la violencia sexual se ha dado, principalmente, a partir de la evaluación de procesos y decisiones penales en los que las víctimas, primordialmente, son mujeres y menores de edad, el mismo no puede ni debe desconocerse cuando se trata de otro tipo de sujetos y/o procesos, como en el caso analizado. Así las cosas, hizo un llamado a los operadores judiciales para que en esos eventos tengan en cuenta que cobran especial importancia determinados medios de prueba, tales como: los dictámenes periciales, los indicios y, muy especialmente, el testimonio de las víctimas (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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