Estado debe garantizar derecho a la educación, específicamente en su componente de accesibilidad
15 de Diciembre de 2020
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Nota:
119681
Al estudiar dos acciones de tutela, la Corte Constitucional desarrolló los deberes generales y especiales del Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación, específicamente en materia de obras públicas como componente de accesibilidad. Al respecto aseguró que es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales garantizar el cubrimiento del servicio público de educación. Así mismo, indicó que los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación de este servicio educativo en cuatro actividades: (i) pago del personal docente y administrativo; (ii) construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de instituciones; (iii) provisión de la canasta educativa y (iv) las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa. Acorde con ello enfatizó que la satisfacción de este componente le impone al Estado la obligación de garantizar por los medios más adecuados que el servicio educativo sea accesible desde el punto de vista físico. También recalcó que la accesibilidad se materializa a través de la construcción y mantenimiento de infraestructura de vías urbanas o rurales de tercer orden, incluidos los puentes, cuya competencia recae en el municipio (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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