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Estado debe encauzar el acceso paulatino de personas a los distintos niveles de escolaridad (10:27 a.m.)

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11 de Junio de 2019

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Debido a su faceta prestacional, el derecho a la educación goza de un carácter progresivo, lo cual implica para el Estado la obligación inmediata de adoptar medidas positivas (deliberadas y en un plazo razonable) para lograr una mayor realización del derecho en cuestión. También, la prohibición de discriminación y/o la obligación de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables y, finalmente, la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido. Así lo sustentó la Corte Constitucional a través de un fallo de tutela. Con base en ello resaltó que si bien la obligación estatal en materia de educación se limita según el nivel de enseñanza, con base en el principio de progresividad, corresponde encauzar el acceso paulatino de las personas a los distintos niveles de escolaridad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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