Establecimientos educativos no pueden negar matrícula a menores venezolanos por no tener visa (4:16 p.m.)
26 de Noviembre de 2018
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Nota:
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Aunque el ordenamiento jurídico colombiano establece como obligación migratoria para los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media la exigencia de visa a los menores de edad para matricularse o iniciar estudios, Migración Colombia, teniendo en cuenta el creciente flujo migratorio de la población venezolana al país y la necesidad de adoptar medidas para la garantía de derechos fundamentales y el acceso de los servicios públicos, se abstiene de iniciar cualquier actuación administrativa en contra de los colegios cuando el menor no cuente con el mencionado permiso, por lo que estos no pueden negarse a realizar el trámite en estas condiciones. Una vez sea matriculado el menor, el establecimiento tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria, a través del sistema para el reporte de extranjeros (Sire), dentro de los 30 días calendario siguientes.
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