Establecen pautas para que IPS que operan en Bogotá mejoren la atención materna (2:15 p.m.)
27 de Febrero de 2015
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Nota:
99486
La Secretaría de Salud de Bogotá, a través de la Resolución 1709 del 14 de octubre del 2014 (publicada en el Registro Distrital 5540 del 24 de febrero del 2015), estableció los criterios y pautas que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) para mejorar la atención materna, teniendo en cuenta, entre otras, situaciones como falta de monitoreo de signos vitales, estado de conciencia y signos de alarma después del parto; barreras de acceso por falta de oportunidad en la asignación de citas y fraccionamiento de la atención en los servicios de consulta externa y urgencias; debilidades en la identificación, canalización y seguimiento de las mujeres gestantes; deficientes acciones de demanda inducida y adherencia a los programas de regulación de la fecundidad para mujeres en edad fértil, independientemente del riesgo; deficiencia en la clasificación, identificación y seguimiento del riesgo biopsicosocial; insuficiencia de talento humano en los servicios obstétricos; no registro óptimo de las historias clínicas y vigilancia inadecuada. Dentro de las acciones que establece la norma está el deber de todas las IPS que operen en la ciudad de garantizar la atención inmediata a todas las gestantes y la disponibilidad permanente del kit de emergencia previsto para la atención materna.
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