Esta norma discriminaría a los enfermos de lepra y restringiría su derecho a la representación judicial (2:45 p.m.)
07 de Junio de 2019
Reproducir
Nota:
111468
Se demandó ante la Corte Constitucional el artículo 3° de la Ley 14 de 1964 (por medio de la cual se transformó y adicionó la Ley 148 de 1961), relacionado con la lepra, el cual dispone que “en Contratación y Agua de Dios los residentes podrán litigar en causa propia o ajena, aunque no sean abogados”. Para el accionante, la norma fue creada por el legislador en un momento donde las personas enfermas de lepra recibían un trato diferente por su condición. Por ejemplo, indica, en estos municipios de Cundinamarca aislaban a las personas y no se permitía el ingreso de externos para que no contrajeran esa enfermedad, tenían moneda propia e incluso había un “retén” donde los familiares dejaban a sus consanguíneos enfermos para que ellos desarrollaran su vida aislados. Bajo este contexto, se habría creado una discriminación injustificada hacia sus habitantes, vulnerando el derecho a la igualdad y la debida representación judicial. Así las cosas, solicita su inexequibilidad por no ajustarse a los postulados de la Constitución del 91 (demandante: Andrés Felipe Avendaño).
Opina, Comenta