Esta importante precisión debe conocer el juez constitucional para declarar improcedente una tutela (10:25 a.m.)
03 de Mayo de 2018
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Nota:
60871
Ante la ausencia de una conducta atribuible al accionado de la cual supuestamente pueda derivarse la amenaza o violación de derechos fundamentales cuya protección se solicita el juez constitucional debe declarar como improcedente la acción de tutela. Esto quiere decir que asumir el conocimiento de este tipo de acciones, construidas sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas supondría una vulneración del derecho al debido proceso de los sujetos pasivos de la tutela, del principio de seguridad jurídica y de la vigencia de un orden justo. Respecto al caso concreto, para la Sala, la conclusión del juez de instancia no se ajustaba al ordenamiento jurídico, en la medida en que de una disposición relativa a los recursos o vía gubernativa concluyó, de manera errónea, que no era exigible el deber de acudir ante la administración municipal para que reconociera el derecho del que consideraban los tutelantes eran titulares. Si bien, concluye el fallo, el artículo del Decreto 2591 de 1991 no exige como requisito de procedibilidad de la tutela la interposición de recursos ante la administración, no excluye el deber de identificar la conducta que viola o amenaza los derechos fundamentales (M. P. Cristina Pardo).
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