13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Esta es la solicitud de nulidad de la sentencia que le ordenó a la Procuraduría rectificar sus declaraciones sobre campañas de salud sexual (8:35 a.m.)

01 de Octubre de 2012

Reproducir
Nota:
84102
La Procuraduría General de la Nación publicó el texto de su solicitud para que se declare la nulidad de la Sentencia T-627 del 2012, en la que se le ordenó a Alejandro Ordóñez y a dos procuradoras delegadas rectificar algunas declaraciones y circulares en las que se calificaban de acciones para promocionar el aborto las campañas de salud sexual y reproductiva que ordenó la Sentencia T-388 del 2009. En el documento, se explican las razones para que las solicitudes de nulidad causen el efecto suspensivo de la sentencia, esto es, para que puedan interponerse como excepción a su cumplimiento. Por otra parte, llama a atención a la Corte Constitucional sobre determinadas circunstancias que, a su juicio, desconocieron el debido proceso, entre ellas, el registro del respectivo proyecto de fallo dos días después de radicada la intervención del Ministerio Público y un día después de presentado un oficio de una de las procuradoras accionadas sobre las razones para confirmar las decisiones de instancia; que se diera a conocer la decisión a través de los medios de comunicación cuando en la página del alto tribunal se informaba que el proceso se encontraba suspendido y la imposibilidad de que los magistrados de la Sala Octava de Revisión hubieren podido conocer, discutir y aprobar un proyecto de fallo de más de 200 folios en un mismo día. Por último, el Ministerio Público llama la atención por la forma como la sala asume la competencia para ordenarle adoptar su posición oficial sobre la anticoncepción de emergencia o sobre cualquier otro tema de interés social y que afecta derechos fundamentales, desconociendo la autonomía e independencia de esta entidad al definir el contenido de sus actos administrativos, además de usurpar las funciones del Consejo de Estado.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)