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Esta es la sentencia sobre el contrato realidad para madres comunitarias (8:00 a.m.)

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28 de Noviembre de 2016

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En la  Sentencia T-480 del 2016, que contó con la ponencia del magistrado Alberto Rojas, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional explicó cómo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital  y al trabajo de 106 demandantes, ante la negativa de pagar los aportes parafiscales pensionales durante un lapso prolongado. Lo anterior en razón a las labores como madres comunitarias que dichas accionantes desempeñaron desde el 29 de diciembre de 1988 o desde la fecha en que con posterioridad se hayan vinculado al programa Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) y hasta el 31 de enero del 2014 o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado en el programa. La alta corporación judicial constató que entre el ICBF y las accionantes sí existió contrato de trabajo realidad. Adicionalmente, fue enfática al decir que este  desconocimiento iusfundamental que causó la entidad constituye un trato discriminatorio de género que se mantuvo por un tiempo considerablemente extenso, pese a la existencia de la garantía constitucional de prohibición de discriminación en el trabajo. La sentencia tiene 18 órdenes, sobresale el exhorto que se le hace al ICBF para que, por medio de su representante legal, si aún no lo ha hecho, promueva o implemente medidas idóneas y eficientes con las cuales se obtenga, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la efectividad de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación a favor de esta población (M.P. Alberto Rojas).

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