Esta es la línea jurisprudencial sobre requisitos para acceder a pensión especial de vejez (11:41 a.m.)
18 de Noviembre de 2015
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Nota:
104295
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el análisis de jurisprudencial de las sentencias C-227 del 2004, C-989 del 2006 y C-758 del 2014, precisó que los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez consisten en: (i) ser madre o padre trabajador del hijo en situación de discapacidad física o mental, (ii) que la invalidez que sufra el hijo esté debidamente calificada por la entidad respectiva, (iii) que la persona en situación de discapacidad dependa económicamente de la madre o del padre y (iv) que la madre o el padre hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, independientemente del régimen, cuanto menos, el mínimo de semanas exigidos en el régimen de prima media para acceder a la pensión especial de vejez. Lo anterior, según lo ha establecido la línea jurisprudencial sobre la materia y lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003 (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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